Consulta Indígena Estatuto Especial Isla de Pascua

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso del Presidente de la República, Gabriel Boric, de dotar a Isla de Pascua de un estatuto especial, el 13 de agosto de 2025 se dio inicio a la etapa de planificación de la consulta indígena para elaborar el proyecto de ley correspondiente que será ingresado al Congreso durante este Gobierno. El texto que resulte validado a través del proceso de consulta constituirá un paso decisivo para saldar una deuda histórica que el Estado de Chile mantiene con el pueblo Rapa Nui

La iniciativa legislativa propone establecer un Estatuto Especial de Gobierno y Administración para Isla de Pascua, reconociendo su condición de Territorio Especial según lo previsto en el artículo 126 bis de la Constitución. El texto plantea desvincular administrativa y políticamente a Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, creando un gobierno de territorio especial (GTE) con personalidad jurídica, patrimonio propio y un presupuesto autónomo. Se estructura una institucionalidad descentralizada, autonomía administrativa y de gobierno, garantizando progresivamente la transferencia de atribuciones en materias como planificación territorial, patrimonio, tierras indígenas y medioambiente, y otras materias, con el fin de reparar una deuda histórica y promover un diálogo intercultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una consulta indígena y qué se consulta?

Es un derecho colectivo fundamental y piedra angular del Convenio 169 de la OIT

“[…] (los gobiernos deberán) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (Art. 6.1 (a))

Se consultan las propuestas de medidas legislativas o administrativas cuando éstas sean susceptibles de afectar directamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

Las propuestas de medidas legislativas o administrativas cuando éstas sean susceptibles de afectar directamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

Son medidas legislativas los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional, o la parte de éstos que pudieran afectar el ejercicio de sus derechos colectivos.

Son medidas administrativas es aquellos actos formales dictados por órganos de la Administración del Estado que contienen una declaración de voluntad y de naturaleza no reglada.

¿Cómo se consulta?

En Chile, el Proceso de Consulta Indígena (PCI) está regulada en el DS. Nº 66 del año 2014, allí se establecen los órganos obligados, definiciones, etapas y plazos que orientan el proceso, sin olvidar que prima sobre dicho reglamento las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT.

Se debe considerar como referentes o mínimos los estándares internacionales aplicables a la Consulta: carácter previo; de buena fe; a través de sus instituciones representativas; procedimientos adecuados; apropiado a las circunstancias; y, con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento.

¿Qué se consulta en Rapa Nui a partir de agosto?

La finalidad de la Consulta Indígena es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la o las medidas propuestas en el anteproyecto de ley que establecerá el Estatuto Especial de Isla de Pascua.

¿Quiénes participan de esta consulta indígena?

Todas las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui de la forma acordada en la etapa de planificación.

¿Para qué se consulta?

La finalidad de la Consulta Indígena es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la o las medidas propuestas.

Los Pueblos Indígenas, consultados a través de sus instituciones representativas, podrán asumir una posición que podrá discutir con la autoridad para alcanzar un acuerdo total o parcial o, por el contrario, una falta de acuerdo.

¿Qué permite esta consulta indígena?

Esta habilitación constitucional permite dictar un cuerpo normativo que haga excepción al régimen administrativo general, rediseñando la institucionalidad pública y los instrumentos aplicables en el territorio especial de Isla de Pascua, en el marco del carácter unitario del Estado.

Esta consulta indígena permitirá avanzar en la reparación de una deuda histórica que el Estado de Chile mantiene con el pueblo de Rapa Nui.

Estatuto Especial Isla de Pascua

1. Creación de una nueva unidad administrativa

Isla de Pascua, en virtud del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, será reconocida como un territorio especial bajo la misma denominación. En consecuencia, se suprimirá su actual vinculación administrativa con la región de Valparaíso, sin que ello importe la creación de una nueva región, sino la configuración de una unidad territorial dotada de un régimen especial de administración. Dicha unidad territorial tendrá por objeto avanzar en mayores niveles de autonomía administrativa y de gobierno, en concordancia con el carácter unitario del Estado, y con pleno respeto al orden constitucional y legal vigente.

2. Reconocimiento y participación del pueblo indígena rapa nui 

Se fortalecerán y reconocerán las formas de organización y participación propia del pueblo rapa nui, de raigambre polinésica, dentro de la institucionalidad política del territorio especial, atendido el carácter de territorio indígena y área de desarrollo indígena (ADI). Esto garantizará que la voz del pueblo rapa nui tenga un papel central en las decisiones que afectan directamente a su comunidad, promoviendo su inclusión en los procesos políticos y administrativos de la isla. Lo anterior, en conformidad con el Acuerdo de Voluntades de 1888, que será señalado en el articulado.

3. Pertinencia cultural

El Estatuto garantizará que el pueblo rapa nui pueda mantener y desarrollar sus propios sistemas e instituciones políticas, económicas y sociales, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, los cuales serán debidamente reconocidos por el Estado. 

Asimismo, se promoverá la difusión de su patrimonio cultural y la preservación de su lengua y costumbres y cosmovisión ancestrales, reconociendo lo anterior en el currículo educacional. Para ello, se asignan funciones especiales al órgano de gobierno insular, asegurando que este respete y proteja la identidad cultural del pueblo rapa nui.

El Estatuto establecerá que la señalética deberá mantenerse en español y rapa nui; que los servicios públicos que atiendan público deberán atender también en rapa nui, en la medida que exista capacidad; y que el Estatuto será traducido al rapa nui.

Asimismo, se establecerá un curso de formación obligatoria sobre la cultura Rapa Nui para los funcionarios que sean destinados a prestar servicios al Territorio Especial y que no pertenezcan a dicho pueblo originario.

4. Garantía de no repetición respecto de tratos inhumanos y degradantes

En concordancia con los principios básicos de derechos humanos, se garantizará la no repetición de tratos inhumanos y degradantes hacia el pueblo rapa nui. Este principio será un pilar fundamental del nuevo estatus, con el objetivo de asegurar la justicia y el respeto por la dignidad de los habitantes de la isla, en especial respecto a su historia y las situaciones de vulneración que han enfrentado.

5. Conservación ambiental del Territorio Especial

Las autoridades de la Administración del Estado deberán velar por la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del Territorio Especial de Isla de Pascua, incluyendo su espacio marino y costero adyacente, resguardando su biodiversidad, equilibrio ecológico y valor cultural para las generaciones presentes y futuras.

6. Deber de garantizar la conectividad del Territorio Especial y las telecomunicaciones.

Etapas de la convocatoria

Etapa 1
Planificación

Difusión previa, definición de roles, intervinientes, metodologías, lugares, mecanismos y registros de las reuniones del proceso.

Etapa 2
Entrega de información

Entrega de todos los antecedentes del objeto de consulta.

Etapa 3
Deliberación Interna

Determinación de posiciones y consensos frente a la medida consultada.

Etapa 4
Diálogo y Diálogo Final

Intercambio de posiciones y generación de acuerdos y disensos.

Etapa 5
Sistematización y entrega de expedientes

Resumen detallado del proceso, considerando etapas, acuerdos y disensos.

"Esta consulta sobre el Estatuto Especial para Rapa Nui, es un gran avance para nuestro Pueblo, esto se viene trabajando desde hace ya varios años...hemos pasado procesos anteriores y hoy más que nunca tenemos la oportunidad de decidir nuestro futuro"

Sergio Tepano Cuevas

Delegado Presidencial Provincial de Isla de Pascua

Anakena Manutomatoma

Comisionada Electa del pueblo Rapa Nui para CODEIPA

“Uno de los proyectos más grandes que nos queda como pueblo Rapa Nui es realizar el Estatuto Especial de Administración Territorial. Logramos levantar un acuerdo con el Gobierno donde ellos se han comprometido a ingresar el proyecto de ley al Congreso. Todo eso puede ocurrir si es que nosotros como Rapa Nui y usted lo quiere también.

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